El INE limita el acceso ciudadano a información pública durante la veda electoral: Una restricción que compromete el voto informado.
La autoridad electoral ha impuesto una prohibición absoluta de “difusión de imagen y nombre de candidaturas” durante la veda electoral (29 mayo – 1 junio 2025) que, en los hechos, obstaculiza el derecho constitucional de los ciudadanos al acceso a información pública. Esta restricción, aplicada de manera indiscriminada y sin matices, ignora la diferencia fundamental entre propaganda electoral y el legítimo derecho ciudadano a solicitar información para ejercer un voto informado.
Es inaceptable que en pleno siglo XXI, en un proceso de esta envergadura, la autoridad electoral priorice interpretaciones restrictivas por encima del derecho fundamental a la información. El INE ha fallado en establecer criterios claros que distingan entre la difusión masiva con fines propagandísticos y las consultas específicas de ciudadanos que buscan cumplir con su deber cívico.
Esta ambigüedad normativa no es casual: revela una visión paternalista que subestima la capacidad ciudadana para procesar información de manera crítica durante la veda electoral. Resulta paradójico que mientras el propio INE mantiene activo su micrositio “Conóceles” con información de candidatos, prohíba a organizaciones civiles responder consultas específicas basadas en la misma información pública que los candidatos entregaron a la autoridad electoral.
Solcitamos al INE que clarifique y modernice sus criterios, los cuales bajo el pretexto de proteger la veda electoral, vulneran derechos constitucionales fundamentales y comprometen la calidad democrática de este proceso histórico.
La democracia se fortalece con más información, no con menos. La autoridad electoral debe estar al servicio del derecho ciudadano, no convertirse en un obstáculo para el ejercicio informado del sufragio.

